Artículo 317 del Código Penal de Coahuila
Daño a vía pública o a medio de transmisión o de medición de consumo de energía o agua, o a drenaje, cometidos dolosamente
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
A quien dolosamente cause un daño a una vía pública, o bien dolosamente cause un daño a un medio de transmisión o medición de consumo de energía eléctrica o de agua, o a un drenaje, que se hallen en una vía pública, se le impondrá:
I.(Daño de cuantía mínima)
De cuarenta a ochenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.
II.(Daño de cuantía menor)
De uno a dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte, pero no de trescientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III.(Daño de cuantía media)
De dos a tres años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV.(Daño de cuantía mayor)
De tres a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.