Artículo 321 del Código Penal de Coahuila
Modalidades de violencia especialmente agravadas respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
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Se aumentará tres años al mínimo y seis años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código, y no habrá pena alternativa de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones III a V del artículo 200 de este código.
Más si mediante la violencia referida, se causa una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al mínimo y ocho años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código.