Artículo 189 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección primera. Ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.A quien o quienes sin autorización de la Dirección de Tránsito de los permisionarios o de quien preste el servicio público, aparte de su ruta y servicios ordinarios a cualquier medio de transporte o impidan de cualquier manera la prestación de este servicio.
II.A quien o quienes destruyan, dañen o deterioren un medio de transporte.
III.A quien, después de poner en movimiento un autobús, camión o vehículo similar lo abandone, o de cualquier otro modo haga imposible el control de su movimiento o velocidad y pueda causar daño.