Artículo 260 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que indebidamente retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o dificulte sus servicios, se le aplicará prisión de tres meses a dos años o de cincuenta a trescientos días multa.