Artículo 351 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, quien dolosamente obstaculiza una vía de comunicación estatal o municipal.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.