Artículo 230 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra las vías de comunicación de uso público y violación de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien destruya, deteriore, obstruya, impida o altere el funcionamiento de cualquier vía de comunicación de uso público, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.