Artículo 231 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra las vías de comunicación de uso público y violación de correspondencia · Capítulo II. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, a quien indebidamente:
I.Abra, intercepte o retenga una comunicación que no le esté dirigida.
II.Accese, destruya o altere la comunicación o información contenida en equipos de cómputo o sus accesorios u otros análogos.
No se impondrá pena alguna a quienes ejerciendo la patria potestad o la tutela, ejecuten cualquiera de las conductas antes descritas, tratándose de sus hijos menores de edad o de quienes se hallen bajo su guarda.
Se requerirá querella de parte ofendida cuando se trate de ascendientes y descendientes, cónyuges o concubinos, parientes civiles o hermanos.