Artículo 187 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte · Capitulo III. Violencia de Correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que dolosamente abra o intercepte una documentación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a treinta días multa.
No se impondrá pena a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.