Artículo 125 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO TERCERO. ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES · CAPÍTULO I. Ataques a las Vías de Comunicación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de un año a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal.
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, o coloque en la misma alguna no autorizada, así como cualquier otro objeto o balizamiento con el fin de bloquear la vía de comunicación o medios de transporte, sin la autorización de la autoridad competente.