Artículo 124-Quáter del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO VII. De la Violencia en Espectáculos Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La pena aplicable a los delitos a que se refiere el presente Capítulo, será sin perjuicio de la que corresponda por la comisión de otros delitos.
En caso de reincidencia en cualquiera de los delitos a que se refiere el presente artículo, se suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por un plazo equivalente al doble de la pena de prisión que le resulte impuesta.