Artículo 134 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y salud personal · Capítulo iii bis. VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se sancionará con prisión de 2 a 6 años y de 500 a 1000 días multa, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito, a quien en un evento deportivo o de espectáculo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para esos fines, o en los espacios de estacionamiento o calles colindantes al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus bienes. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)