Artículo 124-Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO VII. De la Violencia en Espectáculos Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión al que ilegalmente introduzca, guarde, tuviere en su poder o porte en estadios, centros deportivos o de espectáculos públicos, cualquier tipo de objeto o arma de las señaladas en el artículo 119 de este Código. La misma sanción se impondrá al que facilite o permita la realización de cualquiera de las conductas a que se refiere el presente artículo.