CPJAL · Art. 119

Artículo 119 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO III. Armas y Objetos Prohibidos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Se impondrán de diez a cincuenta días de multa o de veinte a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien fabrique, haga acopio, suministre, regale, compre, venda o porte, sin causa justificada, algún instrumento que comúnmente pueda ser utilizado para agredir, tales como navajas, verduguillos, puñales, dagas o cualquier otro objeto punzocortante así como objetos pirotécnicos o que contengan material inflamable, corrosivo, explosivo o cualquier otro que pueda provocar lesiones o daños a las personas y objetos.

Al reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

No se considerarán como objetos prohibidos los instrumentos, herramientas o utensilios que, comprendidos en el párrafo anterior, normalmente sean utilizados en las labores domésticas, del campo o en cualquier otro oficio, arte, profesión o actividad deportiva, pero su uso se deberá de limitar siempre al local, ruta o área en que su poseedor se aboque o desempeñe tales actividades.

Cuando haya necesidad de transportar los instrumentos o utensilios referidos en el primer párrafo, sea por requerimientos de trabajo o para la práctica de algún deporte, la o las personas que lo realicen quedarán exentas de cualquier responsabilidad penal.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

Transitorios (51 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 119, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-119/

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