Artículo 328 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de sellos, marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa o trabajo a favor de la comunidad por un lapso de tiempo igual, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o
II.Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.