Artículo 227 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. De la falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores, se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare, se agregarán las sanciones correspondientes.
Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contravengan otras de carácter federal.