Artículo 224 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. De la falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de uno a diez días, al que utilice medios directos y eficaces de propagación de una enfermedad.
Si el infractor fuere médico, biólogo o farmacéutico, o se dedicare a la venta de medicamentos, la sanción será de dos a doce años de prisión y multa de cinco a treinta días, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la responsabilidad médica o técnica si se realiza el daño.