Artículo 191 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo I. Del Peligro de Contagio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días-multa a quienes utilicen medios directos y eficaces de propagación de enfermedades.
Si el infractor fuere médico o se dedicare al expendio y venta de insumos o servicios para la salud, habiendo utilizado los medios propios de su actividad, la sanción anterior podrá aumentarse hasta una mitad más de su duración.