Artículo 189 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo quinto. Delitos de peligro contra las personas · Capitulo I. Peligro de contagio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante. En caso de que se trate de una enfermedad incurable, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017