Artículo 170 del Código Penal de Guerrero
Peligro de contagio
Libro Segundo. Parte especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo II. Peligro de contagio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que el sujeto pasivo no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si la enfermedad es incurable, se le impondrán al sujeto de dos a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima.