Artículo 189 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo I. Del Peligro de Contagio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital.
Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años.
Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.