Artículo 226 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. De la falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que con un fin de lucro cause molestias a las personas por la intensidad del volumen de cualquier aparato de sonido, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.