Artículo 335 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo III. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad e incapaces se reforma mediante p.o. num. 245 de fecha 06 de julio de 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a quien permita el acceso de un menor de dieciocho años de edad a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, o a los lugares nocivos a los que se refiere el artículo 331 de este Código.