Artículo 338 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo III. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad e incapaces se reforma mediante p.o. num. 245 de fecha 06 de julio de 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando los delitos a que se refiere este capítulo se ejecuten o toleren a cambio de retribución dada, prometida o comprometida, las sanciones establecidas para tales delitos podrán aumentarse en su caso, a consideración del juzgador hasta llegar a veinte años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.