CPEDOMEX · Art. 321

Artículo 321 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO QUINTO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA · CAPÍTULO ÚNICO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán de la siguiente manera:

Desde un tercio hasta en una mitad, cuando quien cometa el delito, tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

Desde una mitad hasta el doble, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, o sea cometida por ex servidores públicos encargados de tales funciones, cuando dicha conducta ilícita sea cometida en los dos años posteriores a la terminación del servicio público desempeñado.

En ambos casos, además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 316, 318, 319 y 320, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Pendiente de verificar

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  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 321, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-321/

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