Artículo 323 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TÍTULO QUINTO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA · CAPÍTULO ÚNICO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos descritos en este delito, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en una tercera parte de la misma.