Artículo 179 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. Falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que con un fin de lucro por uso inmoderado, o nocturno, o intensidad de volumen de cualquier aparato de sonido, cause molestias a las personas, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.