Artículo 178 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. Falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Los productos falsificados o adulterados con substancias nocivas y los aparatos y demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos a que se refiere este título, serán decomisados en todo caso y se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias del Estado, quienes procederán a su destrucción o aprovechamiento lícito.