Artículo 180 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo único. Falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare se agregarán las sanciones correspondientes al daño resultante.
Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no existan otras de la competencia federal.