Artículo 151 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal, siempre que no se cause daño a personas o cosas.
Cuando resulten daños, o se cometa algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.