Artículo 150 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que quite, corte o destruya las ataduras que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de tres meses a dos años si no resultare daño alguno; si se causare, se aplicará además la sanción correspondiente por el delito que resulte.