Artículo 152 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrá de diez a quince años de prisión, al que incendiare una embarcación u otro vehículo si se encontraren ocupados por una o más personas. Si no se hallare persona alguna la sanción será de dos a seis años de prisión, con independencia de algún otro delito que pudiese configurarse.
Artículo reformado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)