Artículo 285 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimoséptimo. Delitos contra el honor · Capitulo II. Calumnia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia, la queja o la acusación, no se sancionará como calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter.