Artículo 291 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimoséptimo. Delitos contra el honor · Capitulo III. Disposiciones comunes para los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Siempre que sea sancionado el responsable de una calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se publicará la sentencia en uno o más periódicos de la localidad o del Estado, o de otra localidad, Estado o del Distrito Federal. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo.