Artículo 51 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo VII. Publicación de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.
El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no o hubiera cometido.