Artículo 153 Quater del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV Bis. Inducción o ayuda al suicidio por razones de género
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A la persona servidora pública que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). además será destituido e inhabilitado de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.