Artículo 153 Ter del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV Bis. Inducción o ayuda al suicidio por razones de género
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I-. Cuando entre el sujeto activo y la víctima existan o haya existido antecedentes o datos de violencia y modalidades que establece la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.Cuando la víctima haya sido incomunicada.