Artículo 135 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las conductas vinculadas a la violencia de género, el acoso y el hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género, garantizando el principio de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización y el derecho de las víctimas a una reparación adecuada, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal que se configure.
Las Instituciones deberán contar con lineamientos, procedimientos y protocolos específicos para atender estas faltas, así como medidas de protección y acompañamiento para las personas afectadas.
Con independencia de la investigación o procedimiento administrativo, cuando las conductas constituyan la probable comisión de un delito, las autoridades que investiguen o substancien el procedimiento darán vista al Ministerio Público sin dilación y aplicando en todo momento la perspectiva de género.