Artículo 134 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las faltas deberán clasificarse en graves y no graves, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna de cada Institución de Seguridad Pública, la que deberá establecer de manera expresa y específica esta clasificación y las sanciones aplicables a cada falta, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Con independencia de la clasificación que se haga en la normativa aplicable, constituye falta grave el incumplimiento de las conductas a que se refieren las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129.