LGSNSP · Art. 134

Artículo 134 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las faltas deberán clasificarse en graves y no graves, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna de cada Institución de Seguridad Pública, la que deberá establecer de manera expresa y específica esta clasificación y las sanciones aplicables a cada falta, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Con independencia de la clasificación que se haga en la normativa aplicable, constituye falta grave el incumplimiento de las conductas a que se refieren las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129.

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Artículo 134, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-134/

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