Artículo 197 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo I. De las Medidas de Apremio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Para calificar las medidas de apremio, las Autoridades garantes deberán considerar:
I.La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II.La condición económica de la persona infractora, y
III.La reincidencia.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de las Autoridades garantes y considerado en las evaluaciones que realicen estas.