LGTAIP · Art. 197

Artículo 197 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo I. De las Medidas de Apremio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Para calificar las medidas de apremio, las Autoridades garantes deberán considerar:

I.La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II.La condición económica de la persona infractora, y

III.La reincidencia.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de transparencia de las Autoridades garantes y considerado en las evaluaciones que realicen estas.

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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 197, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-197/

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