LGRA · Art. 82

Artículo 82 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo III. Sanciones por Faltas de particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I.El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;

II.La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III.La capacidad económica del infractor;

IV.El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y

V.El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a6965ca932fc…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (10 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 82, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-82/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.