Artículo 82 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo III. Sanciones por Faltas de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I.El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II.La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III.La capacidad económica del infractor;
IV.El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V.El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.