Artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo II. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III.Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI.El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.