LGRA · Art. 80

Artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo II. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I.Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III.Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI.El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

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Cómo citar

Artículo 80, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-80/

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