Artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones por faltas administrativas no graves
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
II.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.