LGRA · Art. 76

Artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones por faltas administrativas no graves

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I.El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

II.Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

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Cómo citar

Artículo 76, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-76/

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