Artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo I. Sanciones por faltas administrativas no graves
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I.No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II.No haya actuado de forma dolosa.
Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.