Artículo 222 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo IV. De la Ejecución · Sección Primera. Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.