Artículo 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Sección Cuarta. De la Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.