LGRA · Art. 221

Artículo 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Sección Cuarta. De la Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.

Leer de corridodentro de Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

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Artículo 221, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-221/

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