Artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO III. De las Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las competencias se decidirán:
I.El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
II.El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
a)Tribunales Federales y Locales;
b)Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
c)Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
d)Tribunales Federales, y
e)Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.