LGRA · Art. 80 Bis

Artículo 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo II. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52, segundo párrafo, y 54, segundo párrafo, de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave.

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  • Artículo adicionado DOF 12-04-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 80 Bis, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-80-bis/

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