Artículo 1505 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el valor de los muebles excede del monto señalado en el artículo anterior, pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación se reducirá a escritura pública.