Artículo 1504 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.