Artículo 2248 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la operación.